A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Angela Carolina Estrada Estrada Y Otros·Demandado Ips Indigena Julian Carlosama
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carece de competencia para el conocimiento de acciones de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se presenta una controversia respecto de quien debe asumir el conocimiento de una acción de tutela promovida contra una IPS indígena.
Específicamente se pidió a la Corporación determinar si es la jurisdicción indígena o la ordinaria la que debe dar trámite a la solicitud de amparo.
Concluye la Corte que no se presentó un conflicto de competencia, toda vez que los artículos 86 Superior y 8° transitorio del Título Transitorio de la Constitución, los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 no le otorgan el conocimiento del trámite de las acciones de tutela a las autoridades indígenas, ni obra en el plenario una decisión judicial que haya dispuesto remitir el expediente a la jurisdicción especial indígena.
En consecuencia, se determina que la autoridad que debe continuar con el trámite de la acción de tutela es el Juzgado Primero Civil Municipal de Túquerres.
Se dispone enviar el expediente a este despacho para que de manera inmediata continúe con el trámite del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REMITIR el expediente ICC-3439 al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Tuquerres para que, de manera inmediata continue con el tramite de la accion de tutela presentada por Angela Carolina Estrada Estrada, Leidy Maribel Salca Cuaspud, Carlos Humberto Florez Alvarez y Monica Jimena Guastar Yarpaz contra la IPS Indigena Julian Carlosama.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Civil del Circuito de Tuquerres la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.